Agitando a la Generalitat

Secció Sindical de CNT-AIT al Departament de Territori i Sostenibilitat (DTES) de la Generalitat de Catalunya
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lunes, 3 de noviembre de 2014

¿Corrupción? ¿Qué corrupción? La Fiscalía: "No hay indicios de delito"

Tras la denuncia presentada el 7 de Noviembre de 2011 en la Oficina Antifrau de Catalunya (OAC), el pasado 25 de Julio la OAC presentó una denuncia ante la Fiscalía contra  Joan Ignasi Laquete i Ballester, Director del Área TIC del Departament de Territori i Sostenibilitat, por prevaricación y negociaciones prohibidas. Antes de nada, queremos destacar que la OAC ha tardado 3 años en investigar el caso y subirlo a Fiscalía. Bien, la Fiscalía no tuvo la documentación necesaria hasta el 15 de Septiembre y archivó la causa el 3 de Octubre, en solo dos semanas ya han finiquitado el tema.

El resultado es que la Fiscalía no ve indicios suficientes de delito, pero antes de explicar su resolución queremos dejar claro el caso de Seidor. Recomendamos leer la entrada Las amistades peligrosas y el cuñado de Artur Mas.

Según la Fiscalía, en la OAC “no habían podido acreditarse debidamente las relaciones familiares y profesionales denunciadas mantenidas por el Sr Laquente con empleados de Seidor Microsistemes”.

A la OAC le dimos toda la información necesaria sobre las relaciones de Laquente con Seidor y como le adjudicó dos contratos por casi 3 millones de euros tras contratar a su hija, de un matrimonio anterior,  y a su buen amigo Rakosnik (cuñado de Artur Mas)


domingo, 6 de noviembre de 2011

Denuncia por subcontratación irregular y acceso indebido a datos personales

Viendo la afición que tiene el Departament y CTTI por saltarse a la torera cualquier normativa existente y al hecho que tenemos mucho tiempo libre, hemos presentado una queja por dejadez de funciones y subcontratación irregular ante el Síndic de Greuges y otra por comunicación indebida de datos personales ante la Autoritat Catalana de Protecció de Dades (APD).

Una de las cláusulas del Pliego de Prescripciones Técnicas por el que prestábamos serivicio hace referencia al cumplimiento del artículo 210.2 de la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público) en materia de subcontratación. Dicho artículo, en el punto B, dice:

En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.”